Gobierno Escolar
Para lograr una educación de calidad en la institución, es necesario organizar el Gobierno Escolar, que por ley promueve el derecho a la participación democrática para que los integrantes de la comunidad educativa disfruten de los derechos y cumplan con sus deberes a través de diferentes procesos y actividades y se estimule la apropiación del PEI, la construcción de sus proyectos de vida teniendo en cuenta el respeto, la tolerancia, el trabajo en equipo, la equidad, el cuidado de si mismo, del otro y del entorno.
El Gobierno Escolar es un espacio real para la democracia, que se evidencia en la posibilidad de elegir y ser elegido, representar los intereses de la comunidad y desarrollar la capacidad de liderazgo en la institución y el entorno; es una figura creada para promover valores cívicos y democráticos y contribuir al orden y mantenimiento escolar de manera solidaria, participativa y tolerante.
De acuerdo con la Ley 115 de 1994, la educación es un proceso de formación permanente, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
Personero de los estudiantes
Los estudiantes elegirán a un alumno del último grado para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes.
El personero de los estudiantes tendrá las siguientes funciones:
a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa.
b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;
c) Presentar ante el rector las solicitudes de oficio o las que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
d) Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio, quien resolverá en última instancia.
El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de
clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el
fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
Consejo de estudiantes
Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos y está integrado por un vocero de cada curso
Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, son convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.
Corresponde al Consejo de Estudiantes:
a) Darse su propia organización interna;
b) Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación
c) Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y
d) Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.