Gobierno Escolar

Para lograr una educación de calidad en la institución, es necesario organizar el Gobierno Escolar, que por ley promueve el derecho a la participación democrática para que los integrantes de la comunidad educativa disfruten de los derechos y cumplan con sus deberes a  través de diferentes procesos y actividades y se estimule la apropiación del PEI, la construcción de sus proyectos de vida teniendo en cuenta el respeto, la tolerancia, el trabajo en equipo, la equidad, el cuidado de si mismo, del otro y del entorno.

El Gobierno Escolar es un espacio real para la democracia, que se evidencia en la posibilidad de elegir y ser elegido, representar los intereses de la comunidad y desarrollar la capacidad  de liderazgo  en  la institución y el entorno; es una figura creada para promover valores cívicos y democráticos y contribuir al orden y mantenimiento escolar de manera solidaria, participativa y tolerante.

De acuerdo con la Ley 115 de 1994, la educación es un proceso de formación permanente, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de  su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.

Personero de los estudiantes

Los estudiantes elegirán a un alumno del último grado  para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes.  

El personero de los estudiantes tendrá las siguientes funciones: 

a)  Promover  el  cumplimiento  de  los  derechos  y  deberes  de  los  estudiantes  como  miembros  de  la  comunidad educativa. 

b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos; 

c) Presentar ante el rector las solicitudes de oficio o  las  que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

d)  Cuando  lo  considere  necesario,  apelar  ante  el  Consejo  Directivo  las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio, quien resolverá en última instancia. 

El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de 

clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el 

fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. 

El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. 

Consejo de estudiantes

Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos y está integrado por un vocero de cada curso 

Los  alumnos  del  nivel  preescolar  y  de  los  tres  primeros  grados  del  ciclo  de  primaria,  son  convocados  a  una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.  

Corresponde al Consejo de Estudiantes: 

a) Darse su propia organización interna; 

b)  Elegir  el  representante  de  los  estudiantes  ante el  Consejo  Directivo  del  establecimiento  y  asesorarlo  en  el cumplimiento de su representación 

c)  Invitar  a  sus  deliberaciones  a  aquellos  estudiantes  que  presenten  iniciativas  sobre  el  desarrollo  de  la  vida estudiantil, y 

d) Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.

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